El protocolo de Kyoto se adoptó en 1997 como un acuerdo multilateral e internacional que reconoce el compromiso de cada una de las partes para adoptar exigencias dirigidas a la disminución de gases de efecto invernadero (GEI). Conforme al Protocolo de Kyoto, los países industrializados tienen que reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero (CO2, -el más importante-, metano, óxido nitroso, hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y hexafluoro de azufre) en un 5,2% como media por debajo de los niveles de 1990 durante el primer «período de compromiso» de 2008 a 2012. No se han fijado objetivos de emisión para los países en vías de desarrollo.
Debido a la diversos niveles de desarrollo económico de los países firmantes, los compromisos adquiridos varían entre los países firmantes.
Para posibilitar el cumplimiento de estos compromisos de establecieron tres mecanismos de flexibilidad:
- Comercio de derechos de emisión de CO2
- Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL)
- Aplicación Conjunta (AC)
El comercio de emisiones de CO2 se basa en el principio de “limitar y negociar” (en inglés “cap and trade”) por el que se pone un límite a las emisiones de CO2 , adjudicando derechos de emisión, y se permite la negociación de los mismos para fomentar la asignación de recursos más eficiente. Al final del periodo las instalaciones afectadas deberán presentar tantos derechos como emisiones hayan realizado, bien porque se les asignaron inicialmente o porque los han adquirido en el mercado. La Unión Europea reguló la aplicación del Protocolo de Kyoto y el Comercio de emisiones en la Directiva 2003/87/CE. Para la obtención de los derechos, según la directiva es necesario conseguir un Premiso de Emisión dándose de alta en los registros nacionales que anotan derechos y emisiones reales. Estos derechos son asignados en la forma de EUA (European Union Allowance), que da derecho a emitir una tonelada de CO2.
El UNFCCC (Convención Marco del Cambio Climático) divide los países en dos grupos principales: a 1 de julio de 2002, 186 países eran Partes en el Convenio, de los cuales 40 países industrializados se enumeran en la lista del anexo I del Convenio y los 146 restantes se consideran países no del anexo I. El anexo I incluye los 24 países industrializados relativamente ricos que eran miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en 1992, los 15 Estados miembros de la UE y 11 países con economías en transición hacia una economía de mercado, incluida Rusia.
Los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) y los de Aplicación Conjunta (AC) incentivan el desarrollo de aquellos proyectos en países del anexo I y no anexo I que mediante su actividad reduzcan de manera directa o indirecto la emisión de los GEI. Estos proyectos pueden derivar en Reducciones Certificadas de Emisión (RCE) en los proyectos MDL y Unidades de Reducción de Emisión (URE) en los proyectos AC.
El área de CO2 de Wind to Market se constituye con la finalidad de prestar un servicio financiero a las empresas afectadas por los Planes Nacionales de Asignación y a las entidades participantes en los mecanismos de flexibilidad restantes.
W2M pertenece al Grupo CIMD, grupo de empresas dedicadas a servicios de acceso a mercados, consultoría y análisis para empresas financieras y de energía. El desarrollo de la actividad de W2M en el mercado de mecanismos del Protocolo de Kyoto aprovecha la experiencia de las empresas del grupo en acceso a mercados financieros y de energía así como su gran conocimiento en análisis y consultoría.